EXP. N.° 00125-2023-Q/TC
FLAVIA CARINA
ESPINOZA FERREIRA
Lima, 14 de mayo de 2024
El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC)[1] interpuesto contra la Resolución 6, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 6 de diciembre de 2023[2], presentado por doña Flavia Carina Espinoza Ferreira con fecha 20 de diciembre de 2023; y
1.
Conforme al artículo 25 del Nuevo
Código Procesal Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja
interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea
acorde al marco constitucional y legal vigente.
2. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.
3. Se aprecia del auto denegatorio del RAC (Resolución 6) presentado por la recurrente que este no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, puesto que el recurso de agravio constitucional, entendido correctamente como recurso de apelación por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se interpuso contra una resolución denegatoria de primera instancia, mas no de segunda instancia y, además, de manera extemporánea. En tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado, por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ
TICSE