EXP. N.° 00118-2024-Q/TC
LIMA
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA QUIFAR S.A.C.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 12 de diciembre de 2024

VISTO

El recurso de queja interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Quifar S.A.C, representada por don Roberto Shimabukuro Miyasato, contra la resolución de fecha 24 de setiembre de 2024, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República 1, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta haya sido expedida conforme a ley.

  2. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, debe evaluarse la procedibilidad del recurso de agravio constitucional, verificando fundamentalmente si este ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

  3. Además, de conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, para la interposición del recurso de queja se requiere anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo en el caso del proceso de habeas corpus.

  4. De la revisión de los actuados, esta Sala Constitucional observa que el recurso de agravio constitucional fue interpuesto contra la resolución de fecha 16 de mayo de 20242, emitida en segunda instancia, que, confirmando la resolución de primer grado, declaró fundada la excepción de prescripción, invocando al efecto el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Como consecuencia de ello, declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

  5. Siendo ello así, se advierte que, en el caso particular, el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues la decisión de segundo grado contra la cual fue interpuesto declaró fundada la excepción de prescripción, decisión que constituye, en esencia, una denegatoria de la demanda. En consecuencia, al haber sido desestimado incorrectamente el recurso de agravio constitucional corresponde estimar el presente recurso de queja, disponer su admisión a trámite y la remisión de los actuados a este Tribunal Constitucional para su revisión.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar FUNDADO el recurso de queja; en consecuencia, concédase el recurso de agravio constitucional, notifíquese a las partes y ofíciese a la Sala de origen, para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Fojas 41.↩︎

  2. Fojas 16.↩︎