EXP. N.° 00115-2023-Q/TC

LIMA

JAVIER CARLOS TUPIA APOLINARES Y OTRO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto con fecha 24 de noviembre de 2023[1] por don Javier Carlos Tupia Apolinares y don Bartolomé Vega Morales contra la Resolución 6, emitida con fecha 10 de noviembre de 2023[2] por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

 

2.      A su vez, el artículo 25 del Código Procesal Constitucional tiene establecido que el Tribunal Constitucional conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) y que su objeto es verificar que se expida conforme a ley.

 

3.      Al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

4.      Sin embargo, de la revisión de autos se advierte que la cuestionada Resolución 6, contra la cual se interpuso el presente recurso de queja, no es una resolución denegatoria del RAC, como afirman los demandantes, sino una resolución que declaró consentida, a pedido de los entonces demandados, la Resolución 5, de fecha 5 de octubre de 2023, que declaró improcedente la demanda de amparo, pues los demandantes no habían cumplido con apelar dicha resolución a pesar de estar debidamente notificados.

 

5.      Ello se corrobora de la revisión del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales[3], del que se advierte que, a través de la Resolución 7, de fecha 17 de noviembre de 2023, se dispuso estar a lo resuelto en la Resolución 6, de fecha 10 de noviembre de 2023, pues los demandantes interpusieron el RAC contra la antes mencionada Resolución 5, emitida en primera instancia, con fecha 14 de noviembre de 2023, es decir, cuando ya se había emitido la Resolución 6.  

 

6.      En consecuencia, al no haberse interpuesto el recurso de queja contra una resolución denegatoria del RAC, corresponde desestimarlo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] Fojas 1.

[2] Fojas 99.

[3] Expediente 02390-2023-0-1801-SP-DC-03.