EXP. N.º 00113-2023-Q/TC
LIMA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTO

El recurso de queja presentado por la Oficina de Normalización Previsional contra la Resolución 6, de fecha 25 de septiembre de 2023, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de amparo seguido por doña Juana Rosa Peña Ormeño Vda. de Hernández contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

  3. Asimismo, el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone que al escrito que contiene el recurso y su fundamentación se anexa copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de habeas corpus.

  4. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

  5. De la revisión de los actuados, esta Sala de Tribunal Constitucional advierte que el recurso de queja ha sido interpuesto contra la Resolución 6, de fecha 25 de septiembre de 2023, emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, que rechazó el recurso de apelación presentado por la ONP, que a su vez se interpuso contra la resolución expedida por dicha Sala superior (Resolución 4, de 16 de agosto de 2023), que hizo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución 3, de fecha 17 de noviembre de 2022, y le impuso una multa de 2 URP por incumplimiento en la presentación de la documentación solicitada. La ONP alega que no cuenta con la información solicitada.

  6. Siendo ello así, es evidente que el recurso de queja ha sido promovido contra una resolución que resolvió una articulación procesal derivada de una resolución denegatoria del recurso de apelación, situación procesal por la que no se cumplen los presupuestos establecidos por el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH