EXP. N.° 00112-2023-Q/TC

CAJAMARCA

MARLENE ROSARIO SALAZAR SALAZAR

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Marlene Rosario Salazar Salazar contra la Resolución 16, de fecha 24 de octubre de 2024 (sic, debe decir 2023)[1], emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de agravio constitucional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme al artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 al 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

2.             Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución.

 

3.             A la luz del auto denegatorio del RAC (Resolución 16) presentado por la recurrente, este no reúne el requisito establecido en el párrafo anterior, puesto que el recurso de agravio constitucional se interpuso de manera extemporánea, pues el auto de vista le fue notificado a la demandante el 31 de enero de 2022[2], en tanto que el recurso de agravio constitucional fue presentado el 15 de noviembre de 2022 y corregido a través de los escritos de fechas 9 de diciembre de 2022 y 25 de mayo de 2023. En tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Cuadro de texto: PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

 



[1] Foja 5

[2] Ver Expediente 00996-2019-0-0601-JR-CI-01 en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales