EXP. N.° 00110-2023-Q/TC
AREQUIPA
MANUEL WALTHER MERCADO VILLANUEVA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2024
VISTO
El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por don Manuel Walther Mercado Villanueva, con fecha 3 de agosto de 2023[1], interpuesto contra la Resolución 07-2023-2SC, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 25 de julio de 2023[2]; y
ATENDIENDO A QUE
2.
Cabe señalar que, al
resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe
pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando
fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución
denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus,
amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si
concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico
de acuerdo con su jurisprudencia.
3.
A la luz del auto denegatorio
del RAC (Resolución 07-2023-2SC) presentado por el recurrente –que resolvió declarar improcedente
el recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo legal, por lo que tampoco
podía adecuarse como uno de apelación–, el mismo que no
reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, puesto que se interpuso
contra una resolución denegatoria de primera instancia, mas no de segunda
instancia. En tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente
denegado por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes y se oficie a
la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ