EXP. N.º 00109-2023-Q/TC

LIMA

ROLANDO RAÚL YUPANQUI LLANTO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Rolando Raúl Yupanqui Llanto contra la Resolución 16, de fecha 3 de noviembre de 2023, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que le denegó el recurso de agravio constitucional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente

 

3.        Asimismo, el citado artículo 25 taxativamente dispone que “El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. […]”.

 

4.        En el presente caso se aprecia que el recurso de queja ha ingresado en el Tribunal Constitucional el 15 de noviembre de 2023; sin embargo, del sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial (Expediente 03130-2020-0-1801-JR-DC-06), alojado en su portal web (www.pj.gob.pe) se advierte que la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (la Resolución 16, de fecha 3 de noviembre de 2023, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima) fue notificada a la casilla electrónica del recurrente el 9 de noviembre de 2023. Por lo tanto, resulta evidente que el recurso de queja ha sido presentado de manera extemporánea, esto es, después del vencimiento del plazo de tres días hábiles previsto en el citado artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y, por esta razón, debe ser desestimado. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE