EXP. N.º 00109-2023-Q/TC
ROLANDO RAÚL YUPANQUI LLANTO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de febrero de 2024
VISTO
El recurso de queja presentado por don Rolando Raúl Yupanqui Llanto contra
la Resolución 16, de fecha 3 de noviembre de 2023,
emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que le denegó el recurso de agravio constitucional; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
Conforme
lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
o grado las resoluciones denegatorias de habeas
corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala
que, contra la resolución de segundo instancia o grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el
Tribunal Constitucional.
2.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal
Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo
su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco
constitucional y legal vigente
3.
Asimismo,
el citado artículo 25 taxativamente dispone que “El recurso de queja procede
contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se
interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días
siguientes a la notificación de la denegatoria. […]”.
4.
En
el presente caso se aprecia que el recurso de queja ha ingresado en el Tribunal
Constitucional el 15 de noviembre de 2023; sin embargo, del sistema de consulta
de expedientes del Poder Judicial (Expediente 03130-2020-0-1801-JR-DC-06),
alojado en su portal web (www.pj.gob.pe) se advierte que la resolución denegatoria del
recurso de agravio constitucional (la Resolución 16, de fecha 3 de noviembre de
2023, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lima) fue notificada a la casilla electrónica del recurrente el 9
de noviembre de 2023. Por lo tanto, resulta evidente que el recurso de queja ha
sido presentado de manera extemporánea, esto es, después del vencimiento del
plazo de tres días hábiles previsto en el citado artículo 25 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, y, por esta razón, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE