EXP. N.° 00102-2023-Q/TC
AMAZONAS
AMANCIO REVILLA TAFUR EN
REPRESENTACIÓN DE REVAL
INGENIEROS E.I.R.L.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTO
El recurso de queja presentado por don Amancio Revilla Tafur, en representación de Reval Ingenieros E.I.R.L., contra la Resolución 29, de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el Expediente 00268-2019-0-0101-JR-CI-01, sobre proceso de amparo; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las
resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el
Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día
siguiente a la notificación de la resolución.
2.
Por su parte, el artículo 25
del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que
El recurso de queja procede contra la
resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante
el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la
notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación
correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la
resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días
hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la
sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo
responsabilidad.
3.
Cabe señalar que, al resolver
el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse
sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando
fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución
denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas
data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los
cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia vigente[1].
4.
De la revisión de los actuados se aprecia que
mediante la Resolución 28, de fecha 20 de setiembre de 2023[2], la Sala Civil de
Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas declaró nula la
sentencia de primer grado contenida en la Resolución 6, de fecha 18 de mayo de
2020, y ordenó renovar el acto procesal viciado.
5.
Contra la Resolución 28, de fecha 20 de
setiembre de 2023, el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional[3].
6.
En tal sentido, es evidente que el recurso de
agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios para su trámite, dado
que la resolución contra la que ha sido interpuesto no califica como una
denegatoria (infundada o improcedente) de segunda instancia de la pretensión
contenida en la demanda de amparo interpuesta por el recurrente, ni se
encuentra dentro de los supuestos de RAC atípicos establecidos en la
jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por tal motivo, corresponde
desestimar el presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE
OCHOA CARDICH
[1] Los supuestos atípicos de procedencia del RAC están establecidos
en la resolución emitida en el Expediente 00168-2007-Q/TC (sobre el recurso de
agravio constitucional a favor de la correcta ejecución de las sentencias del
Tribunal Constitucional), la resolución emitida en el Expediente 00201-2007-Q/TC
(sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la correcta
ejecución de las sentencias del Poder Judicial), la sentencia emitida en el
Expediente 05496-2011- PA/TC (sobre el recurso de agravio constitucional en
materia de represión de actos lesivos homogéneos), así como en la denegatoria
del recurso de apelación por salto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en la sentencia emitida en el
Expediente 00004-2009- PA/TC.
[2] Foja 5.
[3] Foja 13.