EXP. N.° 00102-2023-Q/TC

AMAZONAS

AMANCIO REVILLA TAFUR EN

REPRESENTACIÓN DE REVAL

INGENIEROS E.I.R.L.

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Amancio Revilla Tafur, en representación de Reval Ingenieros E.I.R.L., contra la Resolución 29, de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el Expediente 00268-2019-0-0101-JR-CI-01, sobre proceso de amparo; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

 

2.        Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que

 

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

 

3.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia vigente[1].

 

4.        De la revisión de los actuados se aprecia que mediante la Resolución 28, de fecha 20 de setiembre de 2023[2], la Sala Civil de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas declaró nula la sentencia de primer grado contenida en la Resolución 6, de fecha 18 de mayo de 2020, y ordenó renovar el acto procesal viciado.

 

5.        Contra la Resolución 28, de fecha 20 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional[3].

 

6.        En tal sentido, es evidente que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios para su trámite, dado que la resolución contra la que ha sido interpuesto no califica como una denegatoria (infundada o improcedente) de segunda instancia de la pretensión contenida en la demanda de amparo interpuesta por el recurrente, ni se encuentra dentro de los supuestos de RAC atípicos establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por tal motivo, corresponde desestimar el presente recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] Los supuestos atípicos de procedencia del RAC están establecidos en la resolución emitida en el Expediente 00168-2007-Q/TC (sobre el recurso de agravio constitucional a favor de la correcta ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional), la resolución emitida en el Expediente 00201-2007-Q/TC (sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la correcta ejecución de las sentencias del Poder Judicial), la sentencia emitida en el Expediente 05496-2011- PA/TC (sobre el recurso de agravio constitucional en materia de represión de actos lesivos homogéneos), así como en la denegatoria del recurso de apelación por salto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en la sentencia emitida en el Expediente 00004-2009- PA/TC.

[2] Foja 5.

[3] Foja 13.