EXP. N.° 00100-2023-Q/TC

AREQUIPA

SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución 20, de fecha 4 de octubre de 2023, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el proceso de amparo promovido en el Expediente 00492-2022-0-0401-JR-DC-01; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

 

2.        Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que

 

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

 

3.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia vigente[1].

 

4.        De la revisión de los actuados se observa que mediante Resolución 19, de fecha 6 de setiembre de 2023[2], la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, [i] declaró nula la Sentencia 99-2023, de fecha 7 de febrero del 2023, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por la recurrente; y [ii] dispuso que el a quo expida una nueva resolución.

 

5.        Contra dicha resolución, con fecha 21 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso recurso de agravio constitucional[3], el cual fue declarado improcedente mediante Resolución 20, de fecha 4 de octubre de 2023[4]. 

 

6.        Siendo ello así, queda claro que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios para su trámite, dado que ha sido promovido contra una resolución de segundo grado que declaró la nulidad de la sentencia del primera instancia y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento, sin expresar su decisión sobre la pretensión demandada; por tanto, dicha resolución no constituye una denegatoria (improcedente o infundada) de la demanda en segunda instancia, conforme lo dispone el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ni se encuentra dentro de los supuestos de RAC atípicos establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

7.        En consecuencia, corresponde declarar improcedente el presente recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] Los supuestos atípicos de procedencia del RAC están establecidos en: Resolución emitida en el Expediente 00168-2007-Q/TC (sobre el recurso de agravio constitucional a favor de la correcta ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional); la Resolución emitida en el expediente 00201-2007-Q/TC (sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la correcta ejecución de las sentencias del Poder Judicial); la sentencia emitida en el Expediente 05496-2011- PA/TC (sobre el recurso de agravio constitucional en materia de represión de actos lesivos homogéneos); así como en la denegatoria del recurso de apelación por salto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y a lo dispuesto en la sentencia emitida en el Expediente 00004-2009- PA/TC.

[2] Foja 16.

[3] Foja 33.

[4] Foja 43.