EXP. N.º 00097-2023-Q/TC
LIMA
DONATO AMADOR CASO
CIPRIANO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de febrero de 2024
VISTO
El recurso de
queja presentado por don Donato Amador Caso Cipriano contra la
resolución de fecha 22 de setiembre de 2023, expedida por la Cuarta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, en fase de ejecución de sentencia, en
el proceso de amparo signado con el número de expediente 4298-2016-0, seguido contra
la Oficina de Normalización Previsional; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el
artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la
resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la
demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal
Constitucional.
2.
De conformidad con
lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los
artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar
que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal
vigente.
3.
Cabe
señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal
Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio
constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha
interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de
una demanda de habeas corpus, amparo,
habeas data y cumplimiento; o (ii) si
concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico
de acuerdo con su jurisprudencia.
4.
El
Tribunal Constitucional ha dejado establecido en la Resolución 00168-2007-Q/TC que
procede, de manera excepcional, interponer el recurso de agravio constitucional
cuando se trata de proteger la ejecución en sus propios términos de sentencias
estimatorias emitidas por el Tribunal Constitucional. Dicha línea
jurisprudencial fue complementada por la sentencia emitida en el Expediente
0004-2009-PA/TC y la Resolución 00201-2007-Q/TC, por lo que no es de su
competencia examinar resoluciones distintas de las que puedan ser evaluadas a
través del mencionado recurso.
5.
Evaluados
los actuados, se aprecia que el recurso de agravio
constitucional reúne los requisitos establecidos por el auto emitido en el Expediente
00201-2007-Q/TC, pues ha sido interpuesto contra la Resolución 33, de fecha 29
de agosto de 2023, que, en segunda instancia de la etapa de ejecución, revocó
la Resolución 28, de fecha 3 de abril de 2023, y declaró infundada la
observación formulada por el demandante, respecto al reajuste de su pensión de
invalidez vitalicia con el índice de precios al consumidor (IPC). Dicha decisión presuntamente estaría incumpliendo los términos de
la sentencia favorable obtenida en segunda instancia, razón por la cual
corresponde estimar el presente recurso de queja, a efectos de conceder el precitado
recurso y proceder con la evaluación respectiva.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja; en consecuencia, concede el recurso de
agravio constitucional. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de
origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ
TICSE