EXP. N.º 00097-2023-Q/TC

LIMA

DONATO AMADOR CASO CIPRIANO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Donato Amador Caso Cipriano contra la resolución de fecha 22 de setiembre de 2023, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en fase de ejecución de sentencia, en el proceso de amparo signado con el número de expediente 4298-2016-0, seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

4.        El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en la Resolución 00168-2007-Q/TC que procede, de manera excepcional, interponer el recurso de agravio constitucional cuando se trata de proteger la ejecución en sus propios términos de sentencias estimatorias emitidas por el Tribunal Constitucional. Dicha línea jurisprudencial fue complementada por la sentencia emitida en el Expediente 0004-2009-PA/TC y la Resolución 00201-2007-Q/TC, por lo que no es de su competencia examinar resoluciones distintas de las que puedan ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

5.        Evaluados los actuados, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos establecidos por el auto emitido en el Expediente 00201-2007-Q/TC, pues ha sido interpuesto contra la Resolución 33, de fecha 29 de agosto de 2023, que, en segunda instancia de la etapa de ejecución, revocó la Resolución 28, de fecha 3 de abril de 2023, y declaró infundada la observación formulada por el demandante, respecto al reajuste de su pensión de invalidez vitalicia con el índice de precios al consumidor (IPC). Dicha decisión presuntamente estaría incumpliendo los términos de la sentencia favorable obtenida en segunda instancia, razón por la cual corresponde estimar el presente recurso de queja, a efectos de conceder el precitado recurso y proceder con la evaluación respectiva.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja; en consecuencia, concede el recurso de agravio constitucional. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

 PONENTE GUTIÉRREZ TICSE