EXP. N.° 00088-2024-Q/TC
AREQUIPA
PEREGRINA FLORES YUCRA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de noviembre de 2024

VISTO

El recurso de queja interpuesto por doña Peregrina Flores Yucra contra la Resolución 11, de fecha 7 de agosto de 2024, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 1, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta haya sido expedida conforme a ley.

  2. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja debe evaluarse la procedibilidad del recurso de agravio constitucional, verificando fundamentalmente si este ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

  3. Además, de conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, para la interposición del recurso de queja se requiere anexar al escrito correspondiente copias de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por abogado, salvo en el caso del proceso de habeas corpus.

  1. En el presente caso, el actor no ha cumplido con todas las exigencias establecidas en el considerando supra; en concreto, ha omitido adjuntar copias de las respectivas cédulas de notificación de las antes citadas resoluciones judiciales debidamente certificadas por abogado.

  2. Siendo ello así, por equidad, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, a efectos de que el recurrente subsane la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazar su recurso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar INADMISIBLE el recurso de queja.

  2. CONCEDER el plazo de tres (3) días para que subsane las omisiones señaladas en el fundamento 4 supra, bajo apercibimiento de rechazar su recurso.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Fojas 17.↩︎