AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido el presente auto. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024 formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con fecha 7 de mayo de 2024; y
ATENDIENDO A
La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el demandante, por lo que le ordenó que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional con arreglo a la Ley 26790 y sus normas complementarias, con el pago de las pensiones devengadas.
Sostiene la recurrente que en la sentencia existen vicios graves de nulidad, puesto que se ha vulnerado su derecho a la debida motivación; se aparta del precedente Osores Dávila, porque debió someterse al actor a una nueva evaluación médica ante el Instituto Nacional de Rehabilitación, dado que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes médicos auxiliares; que tampoco se tuvo en cuenta que el demandante se negó a someterse a una nueva evaluación médica; y que no se ha pronunciado sobre sus medios probatorios; razones por las cuales solicita que se emita una nueva sentencia.
En el caso de autos nos encontramos frente a una sentencia que se pronunció sobre el fondo de la controversia; que tiene la calidad de cosa juzgada por haber sido emitida por el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia y que, además, se encuentra debidamente motivada, puesto que en sus fundamentos se concluye que se ha acreditado fehacientemente tanto la enfermedad profesional que padece el actor como el nexo de causalidad entre esta y las labores que realizó.
En dicho sentido, de los fundamentos que respaldan el pedido de nulidad se aprecia que en realidad lo que pretende la solicitante es que se efectúe un reexamen de lo decidido, buscando revertir el sentido de la sentencia emitida por este Tribunal, por lo que el pedido de nulidad deviene improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO
Si bien suscribo el presente auto, no obstante, debo precisar que corresponde entender la solicitud de nulidad como de aclaración, pues de lo alegado por la recurrente se aprecia que, en realidad, pretende que se efectúe un reexamen de lo decidido, buscando revertir el sentido de la sentencia constitucional emitida por este Tribunal, lo cual no resulta de recibo, en atención a lo señalado textualmente en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”. En tal sentido, el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, deviene IMPROCEDENTE.
Con lo que suscribo el auto.
S.
DOMÍNGUEZ HARO