EXP. N.° 00087-2022-PA/TC
LIMA
WÁLTER HUGO CALERO CASTAÑEDA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de octubre de 2024

VISTA

La sentencia de fecha 11 de abril de 2024; y

ATENDIENDO A QUE

  1. En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación (el énfasis es nuestro).

  2. En el fundamento 16 de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024 se dice que se ha “(…) determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, le corresponde a esta entidad otorgar al actor una pensión de invalidez total permanente regulada en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA”.

  3. Por otro lado, no siendo parte del proceso la Oficina de Normalización Previsional (ONP) su inclusión en el segundo punto resolutivo constituye un evidente error material y por ello debe ser subsanado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. SUBSANAR el error material contenido en el segundo punto resolutivo de la sentencia, por lo que donde dice: “Oficina de Normalización Previsional”, debe decir: “Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”.

  2. Este auto forma parte de la sentencia de fecha 11 de abril de 2024.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE MORALES SARAVIA