EXP. N.° 00086-2023-Q/TC

LIMA

EVA CONSTANZA ANDREA REMER CASTRO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado el 13 de setiembre de 2023 por doña Eva Constanza Andrea Remer Castro contra la Resolución 3, de fecha 28 de agosto de 2023, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente 5687-2018-28-1801-JR-CI-02), en el proceso de amparo seguido contra el Colegio de Arquitectos del Perú; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, según lo establece el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, con el objeto de verificar que esta se expida con arreglo a ley. Dicho recurso se interpone dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.

 

3.        Cabe hacer notar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del RAC verificando fundamentalmente si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

 

4.        El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en la resolución emitida en el Expediente 00201-2007-Q/TC que procede, de manera excepcional, interponer el recurso de agravio constitucional cuando se trata de proteger la ejecución en sus propios términos de sentencias estimatorias emitidas por el Poder Judicial. Dicha línea jurisprudencial fue complementada por la Sentencia 00004-2009-PA/TC.

 

5.        En el presente caso, mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja y concedió a la parte recurrente un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de dicha resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas[1]. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2024, la parte demandante subsanó las omisiones advertidas[2].

 

6.        Este Tribunal observa que el RAC de fecha 18 de agosto de 2023 fue interpuesto contra la Resolución 2, de fecha 21 de julio de 2023, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima[3] en ejecución de sentencia, que confirmó la Resolución 31 en el extremo que declaró cumplido el mandato judicial contenido en la sentencia de vista de fecha 21 de agosto de 2019, que había ordenado la emisión de un nuevo pronunciamiento en el procedimiento seguido contra la actora en el que se había declarado su vacancia y el impedimento de ejercer la representación ante el Decanato Regional de Lima y en el Consejo Nacional.

 

7.        Habida cuenta de lo expuesto, y habiendo verificado que el RAC cumple los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, este Tribunal considera, tal como ha resuelto en otros casos, que el presente recurso de queja debe ser estimado, a fin de evaluar el presunto incumplimiento de la sentencia estimatoria expedida por el Poder Judicial, en el proceso de amparo promovido contra el Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja; en consecuencia, concédase el recurso de agravio constitucional. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] F. 27 del cuaderno digitalizado del Tribunal Constitucional.

[2] F. 10 del cuaderno digitalizado del Tribunal Constitucional.

[3] F. 17 del cuaderno digitalizado del Tribunal Constitucional.