EXP. N.° 00084-2024-Q/TC
AREQUIPA
FRANCISCO GREGORIO MERCADO VELA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de noviembre de 2024

VISTO

El recurso de queja presentado por don Francisco Gregorio Mercado Vela contra la Resolución 26, de fecha 25 de abril de 2024, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emitida en el Expediente 0643-2017-0-0401-JR-DC-01, sobre el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en lo establecido en los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

  3. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

  4. El presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de amparo que ha tenido el siguiente íter procesal:

  1. Mediante Resolución 25, de fecha 27 de marzo de 2024, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en segunda instancia o grado, declaró nulo el concesorio de apelación,e improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 21, de fecha 20 de diciembre de 2023.

  2. Contra dicha Resolución 25 (Auto de Vista 202-2024-3SC) el demandante interpuso recurso de agravio constitucional. Empero, mediante Resolución 26, de fecha 25 de abril de 2024, la citada Sala Civil Superior denegó dicho recurso porque se interpuso contra una resolución que no es denegatoria.

  3. El actor interpuso recurso de queja contra el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional.

  1. Por consiguiente, el recurso de agravio constitucional presentado por el recurrente no reúne los requisitos establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la que se interpuso no corresponde a una denegatoria (infundada o improcedente) de la demanda constitucional, pues se trata de una resolución de segunda instancia o grado que declaró nulo el concesorio e improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 21, de fecha 20 de diciembre de 2023, referente a la incorporación de la evaluación médica del demandante ante el INR. Tampoco se encuentra dentro de los supuestos de recursos de agravio constitucional atípicos establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE