EXP. N° 00082-2023-Q/TC

AREQUIPA

EVARISTO MACHACA MAMANI

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Evaristo Machaca Mamani contra la resolución de fecha 8 de junio de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente 00361-2019-0-0401-JR-DC-01, sobre proceso de amparo seguido contra La Positiva Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

4.        El presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de amparo que ha tenido el siguiente íter procesal:

 

a)      Mediante Resolución 30, de fecha 5 de mayo de 2023, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en segunda instancia o grado, declaró nula la sentencia de primera instancia o grado y le ordenó al a quo emitir un nuevo pronunciamiento.

 

b)      El demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra dicha Resolución 30. Empero, mediante Resolución 32, de fecha 8 de junio de 2023, la citada Sala Civil Superior denegó dicho recurso, dado que se interpuso contra una resolución que no es denegatoria.

 

c)      Contra el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, el actor interpuso recurso de queja.

 

5.        Por consiguiente, el recurso de agravio constitucional presentado por el demandante no reúne los requisitos establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la cual se interpuso no corresponde a una denegatoria (infundada o improcedente) de la demanda constitucional, pues se trata de una resolución de segunda instancia o grado que declaró la nulidad de la resolución del a quo, a efectos de que se emita un nuevo pronunciamiento. Tampoco se encuentra dentro de los supuestos de recursos de agravio constitucional atípicos previstos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE