EXP. N° 00082-2023-Q/TC
AREQUIPA
EVARISTO MACHACA MAMANI
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de febrero de 2024
VISTO
El recurso de
queja presentado por don Evaristo Machaca Mamani contra la
resolución de fecha 8 de junio de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente 00361-2019-0-0401-JR-DC-01,
sobre proceso de amparo seguido contra La Positiva Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros SA; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el
artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la
resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la
demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal
Constitucional.
2.
De conformidad con
lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y lo
establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo
su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco
constitucional y legal vigente.
3.
Cabe
señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal
Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio
constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha
interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de
una demanda de habeas corpus, amparo,
habeas data y cumplimiento; o (ii) si
concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico
de acuerdo con su jurisprudencia.
4.
El
presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de
amparo que ha tenido el siguiente íter procesal:
a)
Mediante
Resolución 30, de fecha 5 de mayo de 2023, la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, en segunda instancia o grado, declaró nula la
sentencia de primera instancia o grado y le ordenó al a quo emitir un nuevo
pronunciamiento.
b)
El
demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra dicha Resolución 30.
Empero, mediante Resolución 32, de fecha 8 de junio de 2023, la citada Sala
Civil Superior denegó dicho recurso, dado que se interpuso contra una
resolución que no es denegatoria.
c)
Contra
el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, el actor interpuso
recurso de queja.
5.
Por
consiguiente, el recurso de agravio constitucional presentado por el demandante
no reúne los requisitos establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la cual se interpuso
no corresponde a una denegatoria (infundada o improcedente) de la demanda
constitucional, pues se trata de una resolución de segunda instancia o grado
que declaró la nulidad de la resolución del a quo, a efectos de que se
emita un nuevo pronunciamiento. Tampoco se encuentra dentro de los supuestos de
recursos de agravio constitucional atípicos previstos en la jurisprudencia de
este Tribunal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes y se oficie a la
Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE