EXP. N.° 00065-2023-Q/TC

SANTA

JUAN DIEGO GUILLERMO ESPINOZA RENILLA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Juan Diego Guillermo Espinoza Renilla contra la Resolución 10, de fecha 14 de julio de 2023, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el proceso de habeas corpus de autos[1]; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de su notificación.

 

2.        De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el RAC y se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación. Su objeto es verificar que la denegatoria del RAC haya sido expedida acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.        El escrito del recurso de queja deberá contener la fundamentación correspondiente y acompañar la copia del RAC y de la resolución denegatoria del RAC, así como la copia de la resolución recurrida (resolución de segundo grado de la instancia judicial) y de las respectivas cédulas de notificación[2].

 

4.        En el presente caso, mediante auto de fecha 25 de setiembre de 2023[3], este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente el plazo de tres días contados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

5.        Sin embargo, de las instrumentales que obran en el cuaderno del Tribunal Constitucional se aprecia que el precitado auto que declaró inadmisible el recurso de queja fue notificado[4] a la parte recurrente el 5 de octubre de 2023, sin que a la fecha se haya cumplido con subsanar la omisión que en su momento propició la inadmisibilidad del recurso de queja.

 

6.        En consecuencia, corresponde que se haga efectivo el apercibimiento decretado, se desestime el recurso de queja y se proceda a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y que se archive definitivamente. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

 

 



[1] Expediente 01798-2023-0-2501-JR-PE-04.

[2] Artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

[3] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00065-2023-Q%20Inadmisibilidad.pdf

[4] Cédula de notificación del 2 de octubre de 2023 que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional.