EXP. N.° 00056-2024-Q/TC
AREQUIPA
WÁLHTER LUQUE LÓPEZ

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTO

El recurso de queja interpuesto por don Wálhter Luque López contra la Resolución 31, de fecha 15 de mayo de 2024, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el proceso de habeas corpus de autos2; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a su notificación.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el RAC y se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación. Su objeto es verificar que la denegatoria del RAC haya sido expedida acorde al marco constitucional y legal vigente.

  3. El escrito del recurso de queja deberá contener la fundamentación correspondiente y acompañar la copia del RAC y de la resolución denegatoria del RAC, así como la copia de la resolución recurrida (resolución de segundo grado de la instancia judicial) y de las respectivas cédulas de notificación3. Al resolver el recurso de queja debe evaluarse si el RAC ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segundo grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento.

  4. Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2024 el recurrente interpone recurso de queja contra la Resolución 3, de fecha 15 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala superior del habeas corpus declaró improcedente el denominado por el actor recurso de agravio constitucional dirigido contra el Auto de Vista 71-2024, de fecha 10 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de queja interpuesto contra la resolución del juzgado que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación dirigido contra la sentencia de primer grado del habeas corpus.

  5. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que la resolución traída ante esta sede constitucional no constituye una resolución denegatoria del RAC dirigido contra la resolución de segundo grado del habeas corpus que declara infundada o improcedente la demanda, sino una resolución derivada de un incidente sobre denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado del proceso constitucional.

  6. Por tanto, el recurso interpuesto no trata de un recurso de agravio constitucional ni se condice con el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que regula el recurso de queja ante este Tribunal Constitucional, por lo que debe ser rechazado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. Foja 15 del PDF del cuaderno de queja.↩︎

  2. Expediente 00052-2024-74-0401-SP-PE-04.↩︎

  3. Artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.↩︎