EXP. N.° 00056-2020-Q/TC

CUSCO

BONY EVE GAMARRA FLORES

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de abril de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Bony Eve Gamarra Flores contra la Resolución 13, de fecha 7 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el proceso de amparo promovido contra doña Fany María Andrade Gallegos, jefa de la Unidad Desconcentrada de ODECMA - CUSCO, Expediente 01783-2019-0-1001-JR-CI-01; y 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señaló que, contra la resolución de segundo grado que declaró infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución.

 

2.             Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que:

 

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

 

3.             A través del auto de fecha 19 de mayo de 2023, este Tribunal Constitucional requirió a la recurrente la presentación de una copia certificada de la cédula de notificación de la resolución de segunda instancia recurrida y de la cédula de notificación de la denegatoria del RAC. Mediante escrito 003152-23-ES, de fecha 8 de junio de 2023, la recurrente presentó su escrito de subsanación. 

 

4.             Es necesario precisar que de acuerdo con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el criterio del Tribunal Constitucional establecido en la resolución emitida en el Expediente 03180-2021-PA/TC, el inicio del cómputo del plazo en los casos de notificación electrónica debe efectuarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso en la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles.

 

5.             Así, en el caso del recurso de queja, se aprecia que la recurrente ha sido notificada electrónicamente con la resolución denegatoria de su recurso de agravio constitucional (Resolución 13, del 30 de diciembre de 2020), el lunes 7 de diciembre de 2020, mientras que dicho recurso fue presentado mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2020[1]. En tal sentido, el recurso de queja fue presentado dentro del plazo de 3 días que establece el Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

6.             Por otro lado, se advierte que la Resolución 12, de fecha 3 de noviembre de 2020 –que en segunda instancia confirmó la improcedencia de la demanda– fue notificada en la casilla electrónica de la recurrente el 12 de noviembre de 2020[2], mientras que el recurso de agravio constitucional se interpuso el lunes 30 de noviembre de 2020, esto es, dentro del plazo de 10 días hábiles que establece el artículo 24 del Código Adjetivo. Por tal motivo, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que dicho recurso fue incorrectamente denegado, por lo que corresponde estimar el presente recurso de queja.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja y, en consecuencia, concédase el recurso de agravio constitucional. Disponer notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ

 



[1] Cfr. el escrito 02484-2020-E y escrito 02481-2020-E (anexos).

[2] Conforme se desprende de la Resolución 13, de fecha 30 de noviembre de 2020.