EXP. N.° 00053-2023-PA/TC

AREQUIPA

LUIS GUILLERMO SALAS PALACIOS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2024

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado el 14 de diciembre de 2023 por don Luis Guillermo Salas Palacios contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Mediante Escrito 7725-23-ES, el recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos, a efectos de que se precise si, en su caso, está a salvo su derecho para presentar una demanda contencioso-administrativa en contra del Informe de Control Específico n.° 010-2020-2-4567-SCE, de fecha 3 de diciembre de 2020.

 

3.        Al respecto, es importante señalar que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en tanto la pretensión demandada cuenta con una vía procesal igualmente satisfactoria, donde, de considerarlo pertinente, el recurrente puede solicitar tutela jurisdiccional. Por tanto, la parte demandante tiene expedito su derecho de acción para volver a ejercitarlo, hecho que no requiere aclaración alguna, lo cual se desprende del pronunciamiento formal emitido en estos autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE MORALES SARAVIA