EXP. N.° 00053-2023-PA/TC
AREQUIPA
LUIS GUILLERMO SALAS PALACIOS
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de abril de 2024
VISTO
El pedido
de aclaración presentado el 14 de diciembre de 2023 por don Luis Guillermo
Salas Palacios contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional
dispone lo siguiente: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido”.
2.
Mediante Escrito 7725-23-ES, el
recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos, a efectos de que se
precise si, en su caso, está a salvo su derecho para presentar una demanda
contencioso-administrativa en contra del Informe de Control Específico n.° 010-2020-2-4567-SCE, de fecha 3 de diciembre de 2020.
3.
Al
respecto, es importante señalar que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en tanto la
pretensión demandada cuenta con una vía procesal igualmente satisfactoria, donde,
de considerarlo pertinente, el recurrente puede solicitar tutela
jurisdiccional. Por tanto, la parte demandante tiene expedito su derecho de
acción para volver a ejercitarlo, hecho que no requiere aclaración alguna, lo
cual se desprende del pronunciamiento formal emitido en estos autos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE MORALES SARAVIA