EXP. N.º 00051-2023-Q/TC
LORETO
JAIME MENDOZA CASTRO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO
El recurso de queja presentado por don Jaime Mendoza Castro contra la Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2023, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el Expediente 0834-2013-54-1903-JR-CI-01, correspondiente al proceso de amparo promovido por el recurrente contra el procurador público del Ministerio de Defensa de los asuntos jurídicos relativos a la Fuerza Aérea del Perú; y
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 18 (hoy artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional) del Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, y su objeto es verificar que dicho auto se haya expedido conforme a ley.
3. Al resolver el recurso de queja debe evaluarse la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si se presenta alguno de los supuestos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la procedencia de un RAC atípico.
4. En el caso de autos, se advierte que el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra la Resolución 4, de fecha 24 de marzo de 2023, que resolvió revocar la Resolución 166 (Auto) de fecha 13 de julio de 2022, que declaró improcedente la nulidad formulada por la demandada Fuerza Aérea del Perú, y, reformándola, declaró fundada en parte la nulidad deducida contra la Resolución 159; en consecuencia, dejó sin efecto la multa de 20 URP impuesta mediante la Resolución 159 en su punto de su parte resolutiva, sin omitir pronunciamiento respecto a los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva de dicha resolución. Cabe señalar que dicha resolución se emite en la etapa de ejecución del proceso de amparo que sigue el actor contra el Ministerio de Defensa y otros, sobre la aprobación del pago de las pensiones devengadas que se le adeuda al recurrente.
5. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en la resolución recaída en el Expediente 00201-2007-Q/TC, ya que ha sido promovida contra el auto de segunda instancia o grado, en etapa de ejecución de sentencia, y que presuntamente estaría desnaturalizando la sentencia constitucional emitida a favor del quejoso.
6. En consecuencia, corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión de los actuados a este Tribunal Constitucional para su revisión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE