AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2024
VISTO
El recurso de queja presentado por don José Luis Baluarte Alfaro contra la Resolución 4, de fecha 10 de abril de 2024, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima1; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
De la revisión de la Resolución 4, de fecha 10 de abril de 20242, se advierte que el recurso de agravio constitucional fue interpuesto contra la Resolución 6, de fecha 15 de julio de 2023, que declaró consentida la Resolución 5, de fecha 1 de julio de 2023, que en primera instancia declaró improcedente la demanda de habeas corpus. De este hecho se evidencia que el recurso de agravio constitucional no ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, sino que se pronuncia sobre una resolución que declaró consentida otra resolución, emitida en primer grado, por lo que no existe propiamente pronunciamiento en segunda instancia sobre la demanda de habeas corpus.
En consecuencia, siendo evidente que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe desestimar el presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE,
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE