Lima, 9 de julio de 2024
El recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación por salto interpuesto por don Raúl Antonio Ramírez López contra la Resolución 17, de fecha 5 de abril de 2024, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en el Expediente 04584-20191, que corresponde al proceso de acción de cumplimiento promovido por el recurrente contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.
A su vez, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) y de la denegatoria del recurso de apelación por salto contra resoluciones en ejecución, recursos que deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la referida denegatoria.
En el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el considerando supra, ya que la notificación electrónica del auto denegatorio de la apelación por salto se realizó el 10 de abril de 20242, en tanto que el recurso de queja fue interpuesto el 16 de abril de 20243, por lo que devino extemporáneo. Por esta razón debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE