EXP. N.° 00045-2023-Q/TC

PUNO

LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de agosto de 2024

VISTO

El recurso de queja presentado por el apoderado de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros SA contra la Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2023, emitida en el Expediente 00894-2021-65-2111-JR-CI-02, correspondiente al proceso de amparo promovido por don Gabriel Menéndez Quispe contra la compañía quejosa; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que dicho auto se haya expedido conforme a ley.

  3. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

  4. El presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de amparo que ha tenido el siguiente iter procesal:

  1. Mediante Resolución 5, de fecha 5 de mayo de 2023, la Sala Civil de la Provincia de San Román- Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, declaró infundado el recurso de apelación presentado por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros SA y, confirmando la Resolución 17, de fecha 3 de noviembre de 2022, declaró inadmisible el escrito de apelación presentado en contra de la Resolución 14, confiriéndole el plazo de tres días para subsanar las omisiones advertidas, por no haber adjuntado el arancel judicial correspondiente al recurso de apelación, ni los que corresponden por derecho de notificación.

  2. Contra dicha resolución, la empresa quejosa interpuso recurso de agravio constitucional. Y, mediante Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2023, la citada Sala Superior denegó dicho recurso, porque la recurrida no tiene la condición de denegatoria.

  3. Contra el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, el recurrente interpuso recurso de queja.

  1. Por consiguiente, el recurso de agravio constitucional presentado por el quejoso no reúne los requisitos establecidos en el citado Código Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la que se interpuso dicho recurso no corresponde a una denegatoria (infundada o improcedente) de la demanda de amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala Superior de origen para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ