Lima, 16 de octubre de 2024
El recurso de queja interpuesto por don Raúl Benavente Zaga contra la Resolución 6, de fecha 4 de abril de 2024, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2024, esta Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de queja de autos y concedió a la recurrente el plazo de cinco días para que cumpla con presentar copias de las cédulas de notificación pertinentes certificadas por abogado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el expediente.
No obstante, de autos se aprecia que la recurrente no cumplió con subsanar la omisión advertida, a pesar de haber sido válidamente notificada del auto de inadmisibilidad del 7 de agosto de 2024, en su domicilio procesal. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones advertidas, corresponde hacer efectivo el citado apercibimiento y declarar la improcedencia del presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE