AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de julio de 2024
VISTO
El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con fecha 18 de abril de 20241, contra la Resolución 35, emitida por la Sala Civil de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha 15 de abril de 20242; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional señala que “[…] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional [...]".
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del nuevo Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.
Del recurso de agravio constitucional excepcional3 se advierte que este fue interpuesto contra la sentencia de vista de fecha 21 de marzo de 2024, que declaró infundado su recurso de apelación y, confirmando la sentencia de primera instancia, declaró fundada la demanda, y que lo que se pretende es que este Tribunal declare fundado su recurso de apelación e infundada la demanda.
A la luz del auto denegatorio del RAC (Resolución 35) se confirma que efectivamente este no reúne los requisitos establecidos en el considerando 1 supra, puesto que se interpuso contra una resolución que no declaró infundada o improcedente la demanda de amparo. Siendo ello así, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado, por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE