EXP.
N.° 00038-2022-Q/TC
ICA
ANTONIO
JUSTO NECOCHEA FLORES
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de marzo de 2024
VISTO
El recurso de queja presentado por don Antonio Justo Necochea Flores contra la resolución de fecha 9 de junio
de 2022, expedida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte
Superior de Justicia de Ica, emitida en el Expediente 00114-2013-63-1409-JR-CI-01,
sobre proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional;
y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el
artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la
resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la
demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal
Constitucional.
2.
Por su parte, este Colegiado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal
Constitucional y lo establecido en los artículos 54-56 del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, también conoce del recurso de queja interpuesto
contra las resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional,
siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco
constitucional y legal vigente.
3.
Cabe
señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal
Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio
constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: i) si este se ha
interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de
una demanda de habeas corpus, amparo,
habeas data y cumplimiento; o ii) si
concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico
de acuerdo con su jurisprudencia.
4.
Se
observa de los actuados que el recurso de agravio constitucional interpuesto
por el recurrente no reúne los requisitos previstos en el artículo 25 del Nuevo
Código Procesal Constitucional, debido a que se interpuso contra una resolución
de segunda instancia denegatoria de un recurso de queja de derecho, contra la resolución
que, a su vez, declaró improcedente su recurso de apelación respecto al pago de
una multa impuesta por este Tribunal, conforme se aprecia de la Resolución 3,
de fecha 18 de mayo de 2022. Sin embargo, dicha decisión no constituye una
denegatoria de una demanda de habeas
corpus, amparo, habeas data o
cumplimiento. En consecuencia, comoquiera que el recurso ha sido correctamente
denegado, corresponde desestimar el presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO