EXP. N.° 00038-2022-Q/TC

ICA

ANTONIO JUSTO NECOCHEA FLORES

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Antonio Justo Necochea Flores contra la resolución de fecha 9 de junio de 2022, expedida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, emitida en el Expediente 00114-2013-63-1409-JR-CI-01, sobre proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional.

 

2.        Por su parte, este Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, también conoce del recurso de queja interpuesto contra las resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

4.        Se observa de los actuados que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente no reúne los requisitos previstos en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que se interpuso contra una resolución de segunda instancia denegatoria de un recurso de queja de derecho, contra la resolución que, a su vez, declaró improcedente su recurso de apelación respecto al pago de una multa impuesta por este Tribunal, conforme se aprecia de la Resolución 3, de fecha 18 de mayo de 2022. Sin embargo, dicha decisión no constituye una denegatoria de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento. En consecuencia, comoquiera que el recurso ha sido correctamente denegado, corresponde desestimar el presente recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO