Lima, 9 de julio de 2024
El recurso de queja interpuesto por don Fernando Oswaldo Salazar Vilela, abogado de don Marcelo Juan Portal Chávez, contra la Resolución 7, de fecha 3 de abril de 2024, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque1, en el proceso de habeas corpus promovido en el Expediente 00287-2023 Chiclayo; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.
A su vez, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), recurso que deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la referida denegatoria.
En el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no satisface el requisito de procedencia previsto en el considerando supra, ya que la notificación electrónica del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional —la cual, cabe mencionar, no se encuentra certificada por el abogado— se realizó el 5 de abril de 20242, en tanto que el recurso de queja fue interpuesto el 15 de abril de 20243, por lo que devino extemporáneo. Por esta razón debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH