EXP. N.° 00036-2023-Q//TC

LIMA

LEONARDO SEVERO ALIAGA ZEVALLOS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Leonardo Severo Aliaga Zevallos contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en fase de ejecución de la sentencia emitida en el Expediente 26480-2008-25-I80I-JR-CI-22, sobre proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional.

 

2.      De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el RAC y se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación. Su objeto es verificar que la denegatoria del RAC haya sido expedida de acuerdo con el marco constitucional y legal vigente.

 

3.      El artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de habeas corpus.

 

4.      En el presente caso, mediante resolución de fecha 19 de julio de 2023 se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente. En tal sentido, el actor presenta el Escrito 004476-23-ES, de fecha 9 de agosto de 2023, al Tribunal Constitucional, del cual se aprecia que adjunta copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional (RAC), del auto denegatorio del RAC con sus respectivas cédulas de notificación, debidamente certificadas por abogado, y del escrito que contiene el recurso de queja.

 

5.      Mediante la RTC 168-2007-Q se han establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional frente a supuestos de ejecución defectuosa de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los procesos constitucionales.

 

6.      En el presente caso, el RAC presentado cumple los requisitos de fondo previstos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en la RTC 168-2007-Q, debido a que fue interpuesto contra una resolución que, en segunda instancia en la etapa de ejecución del proceso de amparo, habría modificado la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, de fecha 3 de octubre de 2011, en cuanto a la liquidación realizada para determinar el monto de la pensión de invalidez. Asimismo, se verifica que la denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) fue notificada a las partes el 17 de abril de 2023, por lo que la interposición del recurso de queja el 20 de abril de 2023 se efectuó dentro del término de ley. Siendo ello así, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE