EXP. N.° 00034-2024-PA/TC
LIMA
PEDRO CIRILO ALANYA HURTADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de octubre de 2024

VISTA

La solicitud de nulidad, entendida como de aclaración, formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2024; y

ATENDIENDO A QUE

  1. La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, porque vulnera su derecho a la debida motivación debido a que no justifica por qué el informe médico presentado por el demandante acredita fehacientemente las enfermedades profesionales alegadas, dado que el certificado médico no cuenta con su respectiva historia clínica.

  2. Empero, dicha solicitud resulta improcedente porque el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional no contempla que se declare la nulidad de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, pues contras las mismas solo cabe formular aclaración, ya que son inimpugnables.

  3. Precisamente por ello, lo peticionado es improcedente, porque no resulta viable requerir la reconsideración de lo resuelto, que es concretamente lo que se pide.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO