AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTOS
Los escritos presentados el 18 y 22 de marzo y el 20 de setiembre de 2022, así como los presentados el 20 de marzo y el 5 de mayo de 2023, con códigos de registro 1611-2022-ES, 1617-2022-ES, 1655-22-ES, 5245-2022-ES, 1588-23-ES y 2463-23-ES, respectivamente, a través de los cuales doña Sonia Lealiz Bendezú Hidalgo y don Juan Christian Horna Bendezú solicitan ser incorporados al proceso como sucesores procesales del demandante, don Élmer Gilberto Horna Sarmiento; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante los escritos de vista, doña Sonia Lealiz Bendezú Hidalgo y don Juan Christian Horna Bendezú comunican a este Tribunal Constitucional que don Élmer Gilberto Horna Sarmiento falleció el día 27 de febrero de 2022, hecho que acreditan con el acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de fecha 3 de marzo de 2022, y solicitan ser incorporados al proceso como sucesores procesales, al haber sido declarados sus herederos.
Al respecto, el artículo 108 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil —de aplicación subsidiaria en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional vigente—, dispone lo siguiente:
Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:
1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).
En el caso de autos, doña Sonia Lealiz Bendezú Hidalgo y don Juan Christian Horna Bendezú, acompañan, a fin de acreditar su legitimidad para incorporarse al presente proceso, copia de la sentencia dictada mediante Resolución 8, de fecha 18 de enero de 2023, en la que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima Este (Expediente 02047-2022-0-3202-JP-FC-02) los declaró herederos de don Elmer Gilberto Horna Sarmiento. Presentan, además, copia del Asiento A0001 de la Partida 15087788, del Registro de Sucesión Intestada, en la que aparece inscrita dicha sentencia.
Siendo ello así y conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el considerando 2, supra, corresponde declarar sucesores procesales de don Elmer Gilberto Horna Sarmiento a doña Sonia Lealiz Bendezú Hidalgo y don Juan Christian Horna Bendezú, e incorporarlos al proceso como tales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
DECLARAR sucesores procesales de don Elmer Gilberto Horna Sarmiento a sus herederos, doña Sonia Lealiz Bendezú Hidalgo y don Juan Christian Horna Bendezú, y tenerlos por apersonados como tales.
ORDENAR que se continúe con el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ