EXP. N.° 00032-2024-Q/TC
LIMA NORTE
ODILÓN PILLACA CHÁVEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2024
VISTO
El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por don Odilón Pillaca Chávez, con fecha 8 de abril de 20241, interpuesto contra la Resolución 8, emitida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con fecha 18 de marzo de 20242; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que “[…] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional [...]".
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglam|ento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.
A la luz del auto denegatorio del RAC (Resolución 8) presentado por el recurrente, este no reúne los requisitos establecidos en el considerando 1 supra, puesto que se interpuso contra una resolución que rechazó la demanda de amparo por no haber cumplido con subsanar las omisiones advertidas en la Resolución 2. En tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ