Lima, 16 de octubre de 2024
El recurso de queja interpuesto por don Luis Augusto Yataco Pérez contra la Resolución 5, de fecha 23 de noviembre de 2023, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima1, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2024 se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Luis Augusto Yataco Pérez tras constatarse que había omitido adjuntar copias de las cédulas de notificación de las resoluciones judiciales señaladas en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional y el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional certificadas por abogado.
La parte demandante, mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2024, ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas.
Ahora bien, de la revisión de los actuados se aprecia que el presente recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el ordenamiento procesal constitucional, toda vez que de la respectiva constancia de notificación electrónica se advierte que la Resolución 5, de fecha 23 de noviembre de 2023, fue notificada el 19 de diciembre de 20232, en tanto que el recurso de queja fue interpuesto el 1 de abril de 20233, es decir, extemporáneamente.
Asimismo, si bien el recurrente alega que la referida resolución no se le notificó mediante cédula conforme a lo estipulado en el artículo 155-E del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial4, su reclamo no se condice con lo establecido en el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual expresamente contempla que todas las resoluciones se notifican a la casilla electrónica. Cabe precisar que esta norma, por razón de especialidad, debe preferirse al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial citado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH