EXP. N.° 00027-2024-Q/TC
LIMA
FLAMA GAS CORPORATION S.A.C.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de julio de 2024

VISTO

El recurso de queja interpuesto por la empresa Flama Gas Corporation S.A.C.; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

  1. A su vez, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), recurso que deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la referida denegatoria.

  2. En el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 25 del código citado en el considerando precedente, ya que la notificación electrónica del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional se realizó el 13 de marzo de 20241, en tanto que el recurso de queja fue interpuesto el 21 de marzo de 20242, por lo que devino extemporáneo. Por esta razón debe ser desestimado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Fojas 126.↩︎

  2. Fojas 1.↩︎