EXP. N.° 00025-2023-Q/TC
DOMICIANO SÁNCHEZ CARCAUSTO
Lima, 29 de febrero de 2024
El recurso de queja por denegatoria del recurso
de agravio constitucional (RAC) presentado con fecha
16 de febrero de 2023 por don Domiciano Sánchez
Carcausto contra la Resolución 45, emitida con fecha 9 de febrero de 2023 por la Sala Mixta de Vacaciones
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme
lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política corresponde
al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de habeas corpus, amparo, habeas
data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal
Constitucional señala que “[…] contra la resolución de segundo grado que
declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio
constitucional ante el Tribunal Constitucional [...]”.
2.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal
Constitucional y lo establecido en los artículos 54-56 del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.
3.
Cabe
señalar, que al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal
Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio
constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha
interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de
una demanda de habeas corpus, amparo,
habeas data y cumplimiento; o (ii) si
concurre alguno de los supuestos existentes ante los cuales cabe presentar un
RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.
4.
De
la revisión de los fundamentos del auto denegatorio del RAC (Resolución 45 del
9 de febrero de 2023), remitido a este Tribunal Constitucional por el recurrente,
se advierte que dicho recurso no reúne los requisitos mencionados en el
considerando 1 supra, en tanto “fue
interpuesto fuera del plazo de diez días contados desde el día siguiente de
notificada la resolución” a tenor de lo establecido en el artículo 24 del Nuevo
Código Procesal Constitucional. En consecuencia, el recurso de agravio
constitucional fue correctamente denegado, por lo que corresponde desestimar el
recurso de queja.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone
que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE