EXP. N.° 00024-2022-Q/TC
LIMA ESTE
MARLENE ROSARIO SALAZAR, SALAZAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de julio de 2024
VISTO
El pedido de aclaración presentado por doña Marlene Rosario Salazar, Salazar contra el auto de fecha 23 de octubre de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
En tal sentido, el pedido de la recurrente se debe entender como un recurso de reposición.
Mediante Escrito 006760-2023-ES, presentado el 16 de noviembre de 2023, la recurrente manifiesta que, con fecha 10 de noviembre de 2020, presentó su recurso de queja de forma virtual, debido a la situación de pandemia por el Covid 19; no obstante, en el año 2022, su escrito de queja se habría extraviado en la mesa de partes, hecho por el cual presentó nuevamente su recurso de queja, el cual fue ingresado con fecha 22 de marzo de 2022. Acompañó a dicho escrito, una captura de pantalla de la que se aprecia que, a través del correo tramites@tc.gob.pe, el 10 de noviembre de 2020, habría ingresado un escrito, el cual también acompaña en copia simple.
De los actuados del presente expediente se advierte que, mediante auto de fecha 8 de julio de 2022, se declaró improcedente el recurso de queja presentado por la recurrente, por extemporánea, en atención a que la resolución denegatoria de su recurso de agravio constitucional fue notificada el 30 de octubre de 2020, mientras que el recurso de queja había ingresado el 28 de marzo de 2022. Asimismo, a través del auto de fecha 23 de octubre de 2023, se declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto del 8 de julio de 2022, por estimar que no se habrían presentado elementos sustentatorios mínimos para evaluar su recurso.
No obstante, luego de las verificaciones técnicas respectivas efectuadas por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) del Tribunal Constitucional a cargo del soporte digital del mencionado correo electrónico, se ha informado que dicho buzón se encuentra desactivado, motivo por el cual no resulta posible comprobar el contenido del escrito ingresado.
En tal sentido, atendiendo a los actuados y a lo informado por la OTI, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en aplicación del principio de informalidad, corresponde tener por cierto lo aludido por la recurrente, respecto del ingreso del escrito virtual de fecha 10 de noviembre de 2020. Consecuentemente, corresponde verificar si el documento presentado por la recurrente en la referida fecha, cuya copia ha sido presentada con el Escrito 6881-2023-ES, es o no un recurso de queja.
Se aprecia que el documento que habría ingresado el 10 de noviembre de 2020, no corresponde a un recurso de queja, en la medida en que su contenido resulta genérico y aun cuando se encuentra dirigido a los magistrados del Tribunal Constitucional, tiene por finalidad informarles de la denegatoria de su recurso de agravio constitucional, a los efectos de que tomen las medidas correspondientes, sin expresar su voluntad de interponer un recurso de queja, pues incluso no hace mención de norma legal alguna que indique su decisión de presentar un recurso.
Siendo así, corresponde desestimar el recurso de reposición, en la medida en que la decisión emitida en el auto, de fecha 23 de octubre de 2023, resulta acorde con los actuados y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH