EXP. N.° 00022-2024-Q/TC
PIURA
EDILBERTO ERNEST RUTHERFORD AZABACHE VIDAL, representado por su abogado EDILBERTO AZABACHE CASTRO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de noviembre de 2024

VISTO

El recurso de queja interpuesto por don Edilberto Azabache Castro, abogado de don Edilberto Ernest Rutherford Azabache Vidal, contra la resolución de fecha 26 de junio de 2023, que habría sido emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante auto de fecha 9 de julio de 2024 se declaró inadmisible el recurso de queja de autos, tras contrastarse que omitió adjuntar las copias certificadas por abogado de las piezas procesales señaladas en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional y el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Ante ello se le concedió el plazo de cinco días para que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar su recurso.

  2. No obstante, pese a encontrarse debidamente notificado, según las constancias que obran en el cuadernillo de este Tribunal, el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones anotadas, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y declarar la improcedencia del presente recurso de queja.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE