EXP. N.° 00021-2023-Q/TC
SULLANA
MILTON GUILLERMO MECA RUIZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO
El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) presentado con fecha 25 de enero de 2023[1]por don Milton Guillermo Meca Ruiz y doña Mónica Julissa Vidal Herrera contra la Resolución 11, expedida con fecha 9 de enero de 2023 por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme al artículo 25 del
nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea
acorde al marco constitucional y legal vigente.
2.
Cabe señalar que, al
resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe
pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional
verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra
una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si
concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico
de acuerdo con su jurisprudencia.
3.
En el presente caso, mediante
auto de fecha 25 de setiembre de 2023, esta Sala del Tribunal Constitucional
declaró inadmisible el recurso de queja de autos y concedió a los recurrentes
el plazo de tres días contados desde la notificación del citado auto para que
cumpla con presentar las instrumentales debidamente certificadas por abogado,
bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente.
4.
No obstante, de autos se
apreciag que los recurrentes no cumplieron con subsanar las omisiones
advertidas, a pesar de haber sido válidamente notificados del auto de
inadmisibilidad el 2 de noviembre de 2023 (en su segunda visita), en el
domicilio procesal señalado para dicho fin[2]
y al correo electrónico consignado en su recurso de queja. En consecuencia, al
no haberse cumplido con subsanar las omisiones advertidas, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, corresponde hacer efectivo el citado apercibimiento y declarar
la improcedencia del presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, por lo que dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ
TICSE