EXP. N.° 00017-2023-Q/TC

LAMBAYEQUE

LUIS JORGE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por don Luis Jorge Sánchez Rodríguez, con fecha 23 de febrero de 2023[1], interpuesto contra la Resolución 11, expedida por la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha 15 de febrero de 2023[2]; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme al artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y a los artículos 54 al 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

2.             Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

3.             A la luz del auto denegatorio del RAC (Resolución 11) presentado por el recurrente, este no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, puesto que se interpuso contra una resolución denegatoria de primera instancia, mas no de segunda instancia. En tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.

 

4.             Asimismo, mediante la Resolución 11, se precisó que el recurrente debió interponer recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia, por lo que, el recurso de agravio constitucional deviene en improcedente y que no interpuso el recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Cuadro de texto: PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

 

 



[1] Folio 1

[2] Folio 30