EXP. N.° 00017-2023-Q/TC
LAMBAYEQUE
LUIS JORGE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2024
VISTO
El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por don Luis Jorge Sánchez Rodríguez, con fecha 23 de febrero de 2023[1], interpuesto contra la Resolución 11, expedida por la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha 15 de febrero de 2023[2]; y
ATENDIENDO A QUE
2.
Cabe señalar que, al
resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe
pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional
verificando lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución
denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus,
amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si
concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico
de acuerdo con su jurisprudencia.
3.
A la luz del auto denegatorio
del RAC (Resolución 11) presentado por el recurrente, este no reúne los
requisitos establecidos en el párrafo anterior, puesto que se interpuso contra
una resolución denegatoria de primera instancia, mas no de segunda instancia. En
tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado
por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.
4.
Asimismo, mediante la
Resolución 11, se precisó que el recurrente debió interponer recurso de apelación
contra la sentencia emitida en primera instancia, por lo que, el recurso de
agravio constitucional deviene en improcedente y que no interpuso el recurso de
apelación dentro del plazo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes y se oficie a
la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ