EXP. N. º 00017-2023-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO
AUTO – TERCERO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito de fecha 22 de julio de 2024, presentado por la Compañía Minera Poderosa S.A., a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

  2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (Cfr. fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Cfr. Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).

  3. En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que exista un alto grado de representatividad social por parte de la entidad (Cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12).

  4. De la revisión del escrito, se aprecia que la Compañía Minera Poderosa S.A. cuenta con personería jurídica (fojas 251-257 del escrito en el cuadernillo digital) y agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

  5. En virtud de lo mencionado, este Tribunal considera que la Compañía Minera Poderosa S.A. reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

  6. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la intervención de la Compañía Minera Poderosa S.A. y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ