EXP. N.º 00017-2023-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO

AUTO – AMICUS CURIAE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El escrito de fecha 22 de marzo de 2024, presentado por el señor Marcos A. Orellana, en su condición de relator especial de la ONU sobre Sustancias tóxicas y derechos humanos, quien solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, en los términos siguientes:

 

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

 

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

 

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

 

2.       Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

 

3.       De acuerdo con la disposición glosada, este Tribunal puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque por supuesto no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de aquellos especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

 

4.       En el presente caso, el señor Marcos Orellana, relator especial de las Naciones Unidas sobre Sustancias tóxicas y derechos humanos, ha presentado un informe técnico mediante el cual se desarrollan consideraciones sobre la pequeña minería aurífera y el registro integral de la formalización minera. Asimismo, realiza un análisis de la afectación de los derechos humanos derivados del uso del mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala.

 

5.       En el informe presentado se incluyen consideraciones respecto de la regulación comparada del mercurio en países de la cuenca amazónica, y por último se ponen de relieve los criterios desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el peligro del mercurio y las afectaciones que este genera.

 

6.       Este Tribunal considera que el recurrente cumple con el perfil de especialista en la materia y aporta un informe especializado sobre el asunto en discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde estimar la solicitud presentada, y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.

 

7.       Asimismo, corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, limitándose su actividad a aportar una opinión especializada en la audiencia pública.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud presentada por el señor Marcos A. Orellana, relator especial de las Naciones Unidas sobre Sustancias tóxicas y derechos humanos; y, en consecuencia, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE         

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

 

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

Si bien coincido con el sentido del fallo propuesto, considero necesario expresar las siguientes consideraciones adicionales:

 

1.       En primer lugar, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, en los términos siguientes:

 

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

 

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

 

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

 

2.       La referida disposición establece que el Tribunal Constitucional puede admitir la intervención de especialistas en calidad de amicus curiae, previa evaluación de los requisitos establecidos en la norma procesal.

 

3.       En el caso en concreto, el señor Marcos Orellana, relator especial de las Naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos humanos ha solicitado su incorporación al presente proceso en su calidad de amicus curiae. En ese sentido, coincido con el sentido de la ponencia al resolver estimar su solicitud. Sin embargo, preciso, que su admisión se da en atención a la propia evaluación que hace el Tribunal Constitucional, toda vez que las solicitudes de incorporación en carácter de amicus curiae no presuponen la incorporación automática o inmediata.

 

S.

 

 

HERNÁNDEZ CHÁVEZ