EXP.
N.º 00017-2023-PI/TC
COLEGIO
DE ABOGADOS DE LORETO
AUTO
– AMICUS CURIAE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno
Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y
Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido el presente
auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 22 de marzo de 2024, presentado
por el señor Marcos A. Orellana, en su condición de relator especial de la ONU
sobre Sustancias tóxicas y derechos humanos, quien solicita intervenir en el
presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
El
Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula
la figura del amicus curiae en su
artículo V del Título Preliminar, en los términos siguientes:
El juez, la sala o
el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a
personas naturales o jurídicas en calidad de amicus
curiae, para que expresen por escrito u oralmente
su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para
que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o
especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Son requisitos que
debe cumplir la participación del amicus curiae:
1. No es parte ni
tiene interés en el proceso.
2. Tiene
reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
3. Su opinión no
es vinculante.
4. Su admisión al
proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El amicus curiae
carece de competencia para presentar recursos o interponer medios
impugnatorios.
2.
Queda
claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la
intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante
los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten
especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.
3.
De acuerdo
con la disposición glosada, este Tribunal puede admitir la intervención de
especialistas en carácter de amicus curiae, aunque por supuesto no está obligado a hacerlo.
De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir
la intervención de aquellos especialistas que reúnan los requisitos
establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal
carácter.
4.
En
el presente caso, el señor Marcos Orellana, relator especial de las Naciones
Unidas sobre Sustancias tóxicas y derechos humanos, ha presentado un informe
técnico mediante el cual se desarrollan consideraciones sobre la pequeña
minería aurífera y el registro integral de la formalización minera. Asimismo,
realiza un análisis de la afectación de los derechos humanos derivados del uso
del mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala.
5.
En
el informe presentado se incluyen consideraciones respecto de la regulación
comparada del mercurio en países de la cuenca amazónica, y por último se ponen
de relieve los criterios desarrollados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el
peligro del
mercurio y las afectaciones que este genera.
6.
Este Tribunal considera que el recurrente cumple con el perfil de
especialista en la materia y aporta un informe especializado sobre el asunto en
discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde
estimar la solicitud presentada, y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.
7.
Asimismo, corresponde precisar
que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y
carecen de legitimidad para
presentar recursos o interponer medios impugnatorios,
limitándose su actividad a aportar una
opinión especializada en la audiencia pública.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR
la solicitud presentada por el señor Marcos A. Orellana, relator especial de
las Naciones Unidas sobre Sustancias tóxicas y derechos humanos;
y, en consecuencia, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad
en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
FUNDAMENTO DE
VOTO DEL MAGISTRADO
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Si
bien coincido con el sentido del fallo propuesto, considero necesario expresar
las siguientes consideraciones adicionales:
1. En
primer lugar, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título
Preliminar, en los términos siguientes:
El
juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente,
podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para
que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia
compleja. También puede invitarse al amicus
curiae para que ilustre al juzgador sobre
conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria
para resolver la causa.
Son
requisitos que debe cumplir la participación del amicus
curiae:
1.
No es parte ni tiene interés en el proceso.
2.
Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
3.
Su opinión no es vinculante.
4.
Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El
amicus curiae
carece de competencia para presentar recursos o interponer medios
impugnatorios.
2. La
referida disposición establece que el Tribunal Constitucional puede admitir la
intervención de especialistas en calidad de amicus curiae, previa evaluación de los
requisitos establecidos en la norma procesal.
3. En
el caso en concreto, el señor Marcos Orellana,
relator especial de las Naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos
humanos ha solicitado su incorporación al presente proceso en su calidad de amicus curiae. En
ese sentido, coincido con el sentido de la ponencia al resolver estimar su
solicitud. Sin embargo, preciso, que su admisión se da en atención a la propia
evaluación que hace el Tribunal Constitucional, toda vez que las solicitudes de
incorporación en carácter de amicus curiae no presuponen la incorporación automática o
inmediata.
S.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ