EXP. N.º 00015-2023-PI/TC                                               

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

AUTO 2 – ADMISIBILIDAD

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El escrito de fecha 4 de enero de 2024, que contiene la subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajamarca contra las ordenanzas municipales 045-2022 y 003-2001-CDLL, expedidas por la Municipalidad Distrital de Llacanora, departamento de Cajamarca; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por cuanto no había sido interpuesta por el alcalde de la entidad recurrente y no se adjuntó el acuerdo del concejo municipal mediante el cual se autoriza a su máxima autoridad apersonarse en el proceso.

 

2.        El último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

 

3.        Así, se advierte que mediante la constancia de notificación de fecha 27 de diciembre de 2023, este Tribunal notificó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca la inadmisibilidad declarada en autos.

 

4.        Mediante el escrito del Visto, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca cumple con apersonarse al presente proceso, y adjunta el Acuerdo de Concejo 011-2023-EXT-CMPC, de fecha 25 de agosto de 2023, mediante el cual se le autoriza interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 045-2022 (cfr. fojas 36 y 37).

 

5.        Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 98 y siguientes del NCPCo, corresponde admitir a trámite la demanda de autos interpuesta contra la Ordenanza Municipal 045-2022, expedida por la Municipalidad Distrital de Llacanora, departamento de Cajamarca.

 

6.        En consecuencia, debe correrse traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Llacanora, conforme lo dispone el artículo 105, inciso 4, del NCPCo, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

7.        Este Tribunal advierte, asimismo, que, en el citado auto de fecha del 28 de noviembre de 2023, se requirió a la Municipalidad Distrital de Llacanora para que informe cuál era el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza Municipal 045-2022. Adicionalmente se le requirió que adjunte copia de la publicación de la Ordenanza Municipal 045- 2022 en el diario encargado de las publicaciones judiciales en su jurisdicción o, en caso de no existir, acredite de manera indubitable que realizó la publicidad de la misma en otro diario, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente, se le requirió que brinde el enlace de su página web institucional en el que se ha colgado la ordenanza impugnada.

 

8.        Habiendo vencido el plazo conferido sin que se haya cumplido con el mandato indicado, se dispone reiterar el requerimiento, dentro del mismo plazo otorgado para la contestación de la demanda, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento de fondo con los documentos obrantes en autos, toda vez que la parte demandante adjuntó copia de la ordenanza impugnada (cfr. Auto 00016-2018-PI/TC, de fecha 23 de enero de 2019, fundamentos 5 y siguientes).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajamarca contra la Ordenanza Municipal 045-2022; y correr traslado de la misma a la Municipalidad Distrital de Llacanora, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

2.        REQUERIR a la Municipalidad Distrital de Llacanora para que, en el plazo otorgado para contestar la demanda:

 

2.1. Informe cuál era el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza Municipal 045-2022.

 

2.2.    Adjunte copia de la publicación de la Ordenanza Municipal 045-2022 en el diario encargado de las publicaciones judiciales en su jurisdicción o, en caso de no existir, acredite de manera indubitable que realizó la publicidad de la misma en otro diario, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

2.3.    Brinde el enlace de su página web institucional en el que se ha colgado la ordenanza impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ