EXP. N.º 00015-2023-PI/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
AUTO 2 – ADMISIBILIDAD
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a
los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los
magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta),
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez,
Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el
presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 4 de enero de
2024, que contiene la subsanación de la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajamarca contra las ordenanzas municipales
045-2022 y 003-2001-CDLL, expedidas por la Municipalidad Distrital de
Llacanora, departamento de Cajamarca; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
Mediante auto de fecha
28 de noviembre de 2023, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de
inconstitucionalidad presentada por la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, por cuanto no
había sido interpuesta por el alcalde de la entidad recurrente y no se adjuntó
el acuerdo del concejo municipal mediante el cual se autoriza a su máxima
autoridad apersonarse en el proceso.
2.
El último párrafo del
artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo)
establece que:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco
días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el
plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución
debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y
la conclusión del proceso.
3.
Así, se advierte que
mediante la constancia de notificación de fecha 27 de diciembre de 2023, este
Tribunal notificó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca la inadmisibilidad
declarada en autos.
4.
Mediante el escrito del
Visto, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca cumple con
apersonarse al presente proceso, y adjunta el Acuerdo de Concejo 011-2023-EXT-CMPC,
de fecha 25 de agosto de 2023, mediante el cual se le autoriza interponer
demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 045-2022 (cfr.
fojas 36 y 37).
5.
Habiéndose cumplido los
requisitos exigidos por los artículos 98 y siguientes del NCPCo,
corresponde admitir a trámite la demanda de autos interpuesta contra la
Ordenanza Municipal 045-2022, expedida por la Municipalidad Distrital de
Llacanora, departamento de Cajamarca.
6.
En consecuencia, debe
correrse traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Llacanora,
conforme lo dispone el artículo 105, inciso 4, del NCPCo,
para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días útiles
siguientes a la notificación de la presente resolución.
7.
Este Tribunal advierte,
asimismo, que, en el citado auto de fecha del 28 de noviembre de 2023, se
requirió a la Municipalidad Distrital de Llacanora para que informe cuál era el
diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su
jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza Municipal 045-2022.
Adicionalmente se le requirió que adjunte copia de la publicación de la
Ordenanza Municipal 045- 2022 en el diario encargado de las publicaciones
judiciales en su jurisdicción o, en caso de no existir, acredite de manera indubitable
que realizó la publicidad de la misma en otro diario, conforme lo dispone el
inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente, se
le requirió que brinde el enlace de su página web institucional en el que se ha
colgado la ordenanza impugnada.
8.
Habiendo vencido el
plazo conferido sin que se haya cumplido con el mandato indicado, se dispone
reiterar el requerimiento, dentro del mismo plazo otorgado para la contestación
de la demanda, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento de fondo con los
documentos obrantes en autos, toda vez que la parte demandante adjuntó copia de
la ordenanza impugnada (cfr. Auto 00016-2018-PI/TC, de fecha 23 de enero de
2019, fundamentos 5 y siguientes).
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajamarca contra la Ordenanza
Municipal 045-2022; y correr traslado de la misma a la Municipalidad Distrital
de Llacanora, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30
días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
2.
REQUERIR a la Municipalidad Distrital de Llacanora para que, en el
plazo otorgado para contestar la demanda:
2.1. Informe cuál era el diario encargado
de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento
en que se publicó la Ordenanza Municipal 045-2022.
2.2. Adjunte
copia de la publicación de la Ordenanza Municipal 045-2022 en el diario encargado de las publicaciones
judiciales en su jurisdicción o, en caso de no existir, acredite de manera
indubitable que realizó la publicidad de la misma en otro diario, conforme lo
dispone el inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
2.3. Brinde
el enlace de su página web institucional en el que se ha colgado la ordenanza
impugnada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO
VALDEZ
OCHOA
CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ