EXP. N.° 00014-2023-Q/TC
LIMA
INMOBILIARIA
KORICANCHA SA
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2024, los magistrados Morales
Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez
Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich
y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes
firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El recurso de queja presentado por Inmobiliaria Koricancha SA contra la Resolución 30, de fecha 25 de enero de 2023, emitida por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de amparo promovido por la Sociedad Agrícola San Agustín SA (SASA) en el Expediente 02883-2016-PA/TC; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 202, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las
resoluciones denegatorias de habeas
corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento, vía recurso de agravio constitucional.
2.
Asimismo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los
artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este
Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución
denegatoria del recurso de agravio constitucional y de la denegatoria del
recurso de apelación por salto contra resoluciones en ejecución, a efectos de
verificar las posibles irregularidades que pudieran haberse cometido en el
marco de tales denegatorias.
3.
En la sentencia emitida en el
Expediente 00004-2009-PA/TC, este Tribunal estableció que el recurso de agravio
constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del
Tribunal Constitucional (TC) se denomina recurso de apelación por salto y será
interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado,
ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada
la contradicción u observación propuesta por el obligado. Dicho recurso tiene
la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados negativamente por
la inejecución o ejecución defectuosa de la sentencia del TC.
4.
El Nuevo Código Procesal
Constitucional, en sus artículos 22, literal c, y 23, literal c, recogió la
figura impugnatoria de la apelación por salto y estableció que de forma
excepcional procede respecto de resoluciones judiciales en proceso de ejecución
de sentencias del Tribunal Constitucional, cuando se verifique una inacción en
su ejecución o se resuelva contra la protección otorgada por el TC al derecho
fundamental tutelado.
5.
En el presente caso, el
recurso de apelación por salto ha sido interpuesto por la Inmobiliaria Koricancha SA, que, invocando su condición de litisconsorte
necesario pasivo, solicita que se realice una correcta ejecución de la
sentencia estimatoria emitida por este Tribunal Constitucional en el Expediente
02883-2016-PA/TC.
6.
Sin embargo, el recurso de
apelación por salto no reúne los requisitos establecidos en los artículos 22,
literal c; y 23, literal c del artículo 18 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, puesto que ha sido interpuesto por el litisconsorte necesario pasivo,
que se encuentra con la parte demandada; esto es, por la parte cuyo derecho no
habría sido vulnerado o amenazado por el presunto acto lesivo que se alega en
la demanda de amparo.
7.
Por tanto, en la medida en
que la recurrente no cuenta con la condición de beneficiaria de la sentencia
cuya ejecución solicita, este Tribunal considera que carece de legitimación
para interponer un recurso de apelación por salto en el presente caso. En
consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja de autos, pues el
recurso de apelación por salto fue debidamente denegado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE
OCHOA CARDICH |