EXP. N.º 00014-2023-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO
AUTO 2 – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a
los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los
magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta),
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez,
Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el
presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley 31876, “Ley que
regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel
nacional”; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023, este Tribunal declaró
inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco,
debido a que este último no adjuntó el acuerdo de la junta directiva mediante
el cual se autorice a su decano apersonarse en el presente proceso.
2.
Al respecto, el último
párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) establece que:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco
días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo
no se
subsana el defecto de inadmisibilidad, el
Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la
improcedencia de la
demanda y la conclusión del proceso.
3.
En el presente caso, se
observa que la parte demandada fue notificada de dicho auto de inadmisibilidad
el día 15 de diciembre de 2023, mediante el Oficio 00249-2023-SR/TC, de fecha
12 de diciembre de 2023.
4.
Sin embargo, hasta la
fecha el colegio emplazado no ha cumplido con subsanar la omisión advertida en el
fundamento 5 del referido auto de inadmisibilidad.
5.
Atendiendo a que no se
ha subsanado el requisito omitido dentro del plazo legal, corresponde hacer
efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 31876, expedida por el Congreso de la República.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO
VALDEZ
OCHOA
CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE OCHOA CARDICH |