EXP. N.º 00014-2023-PI/TC                                                                        

COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO

AUTO 2 – ADMISIBILIDAD

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley 31876, “Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional”; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco, debido a que este último no adjuntó el acuerdo de la junta directiva mediante el cual se autorice a su decano apersonarse en el presente proceso.

 

2.        Al respecto, el último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se

subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la

demanda y la conclusión del proceso.

 

3.        En el presente caso, se observa que la parte demandada fue notificada de dicho auto de inadmisibilidad el día 15 de diciembre de 2023, mediante el Oficio 00249-2023-SR/TC, de fecha 12 de diciembre de 2023.

 

4.        Sin embargo, hasta la fecha el colegio emplazado no ha cumplido con subsanar la omisión advertida en el fundamento 5 del referido auto de inadmisibilidad.

 

5.        Atendiendo a que no se ha subsanado el requisito omitido dentro del plazo legal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31876, expedida por el Congreso de la República.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE OCHOA CARDICH