EXP. N.º 00014-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO 2 - ACLARACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de error material, entendida como pedido de aclaración, de fecha 9 de febrero de 2024, presentada por el Poder Ejecutivo, respecto de la sentencia recaída en autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo), dispone lo siguiente sobre la aclaración de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional:

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (énfasis añadido).

 

2.        En tal sentido, de acuerdo con el citado artículo del NCPCo, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales respecto de lo decidido.

 

3.        Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11 del NCPCo precisa que “El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria”.

 

4.        En el caso de autos, se advierte que, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 5 de febrero de 2024, este Tribunal notificó al Poder Ejecutivo la sentencia de autos (fojas 45 del cuadernillo digital). En consecuencia, el pedido de aclaración ha sido interpuesto dentro del plazo legal.

5.        Mediante el escrito presentado por el Poder Ejecutivo aduce que las dos normas objeto de control en la sentencia de autos han sido identificadas como “Ordenanza 346-2020/MLV” y “Ordenanza 375-2021/MLV”, pero que se publicaron en el diario oficial El Peruano como Ordenanza 346/MLV” y Ordenanza 375/MLV” (fojas 2 del escrito).

 

6.        Corresponde advertir que, si bien la Ordenanza 346/MLV se publicó en el 2020 y la Ordenanza 375/MLV en 2021, el año de emisión no forma parte del nombre con el que dichas normas fueron publicadas.

 

7.        Este Tribunal observa que, actualmente, las dos normas sometidas a control se encuentran derogadas, pero, en todo caso, corresponde corregir el error material; y, en consecuencia, aclarar que toda alusión a la “Ordenanza 346-2020/MLV” y a la “Ordenanza 375-2021/MLV” que se haya plasmado en la sentencia de autos, debe entenderse referida a la “Ordenanza 346/MLV” y a la “Ordenanza 375/MLV”, respectivamente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud de corrección material, entendida como pedido de aclaración, y, en consecuencia, ACLARAR que toda alusión a la “Ordenanza 346-2020/MLV” y a la “Ordenanza 375-2021/MLV” contenida en la sentencia de autos, debe entenderse referida a la “Ordenanza 346/MLV” y a la “Ordenanza 375/MLV”, respectivamente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO