Lima, 16 de octubre de 2024
El recurso de queja interpuesto por doña Tula Benites Vásquez contra la Resolución 3, de fecha 24 de enero de 2024, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo1, que, adecuando su recurso de agravio constitucional al recurso de apelación, lo declaró improcedente por extemporáneo; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2024, esta Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de queja de autos y concedió a la parte recurrente el plazo de cinco días para que cumpla con presentar la copia de la Resolución 2, de fecha 27 de diciembre de 2023, que rechazó la demanda de amparo, así como las copias de las cédulas de notificación de todas las resoluciones señaladas en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional y el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, debidamente certificadas por abogado, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente.
No obstante, de autos se aprecia que la recurrente no cumplió con subsanar las omisiones advertidas, a pesar de haber sido válidamente notificada del auto de inadmisibilidad el 10 de junio de 2024 en su domicilio procesal, según constancia que obra en el cuadernillo correspondiente. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones advertidas, corresponde hacer efectivo el citado apercibimiento y declarar la improcedencia del presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
Fojas 9.↩︎