EXP. N.° 00012-2024-Q/TC
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2024
El recurso de queja interpuesto por doña Tula Benites Vásquez; y
1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.
2. A su vez, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) siendo su objeto verificar que se expida conforme a ley.
3. Al resolver el recurso de queja debe evaluarse la procedibilidad del RAC, verificando fundamentalmente si (i) este ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) se presenta alguno de los supuestos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la procedencia de un RAC atípico.
4. Además, de conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, para la interposición del recurso de queja se requiere anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del RAC, del auto denegatorio y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo en el caso del proceso de habeas corpus.
5. En el presente caso, la actora no ha cumplido con parte de las exigencias establecidas en este artículo; en concreto, ha omitido adjuntar la copia de la Resolución 2, de fecha 27 de diciembre de 2023, que rechazó su demanda de amparo, y las copias de las cédulas de notificación de todas las resoluciones señaladas en el considerando precedente y certificadas por abogado.
6. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja a efectos de que la recurrente subsane dichas omisiones bajo apercibimiento de disponer el archivo definitivo del presente recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja, por lo que ordena a la recurrente subsanar la omisión advertida dentro del plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH