EXP. N.° 00010-2024-Q/TC

HUÁNUCO

CELSO NAZARIO CAJAS ESTEBAN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2024

 

VISTO

 

El recurso de queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC)[1] interpuesto contra la Resolución 8, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco con fecha 26 de agosto de 2022, presentado por don Celso Nazario Cajas Esteban con fecha 9 de setiembre de 2022; y 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme al artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 al 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

2.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

3.        Del auto denegatorio del RAC (Resolución 8) presentado por la recurrente se aprecia que no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, puesto que el recurso de agravio constitucional, entendido correctamente como recurso de apelación por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se interpuso contra una resolución denegatoria de primera instancia, mas no de segunda instancia y, además, de manera extemporánea. En consecuencia, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado, por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

           

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] Fojas 2.