EXP. N.º 00010-2023-PCC/TC                                                                        

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO – CHOSICA

AUTO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 27 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTA

 

La demanda competencial interpuesta con fecha 22 de diciembre de 2023 por el procurador de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, contra la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chaclla; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme a lo dispuesto por el artículo 202, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es competente, a través del proceso competencial, para conocer los conflictos de competencias o de atribuciones que esta asigna a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y los gobiernos regionales y municipales.

 

2.        Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo.

 

3.        El primero de ellos está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. Al respecto, el artículo 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante NCPCo) reconoce legitimidad activa, con carácter de numerus clausus, a determinadas entidades estatales.

 

4.        Así, el conflicto puede oponer: (i) al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o locales; (ii) a un gobierno regional o local con uno o más gobiernos regionales o locales; y (iii) a un poder del Estado con otro poder del Estado o con un órgano constitucional autónomo o a estos entre sí.

 

5.        El mencionado artículo establece, además, que las entidades estatales en conflicto deben actuar en el proceso a través de sus titulares y añade que, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

 

6.        Antes de analizar la procedencia de la demanda, este Tribunal evaluará su admisibilidad. A tal fin, se aprecia que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica cuenta con legitimidad activa para plantear un conflicto de competencia como el de autos. Sin embargo, este órgano de control de la Constitución advierte que:

 

a)      La demanda no ha sido interpuesta por el alcalde, que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es el representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad; y,

b)      No se ha adjuntado el acuerdo de concejo mediante el cual se autoriza al alcalde para presentar la presente demanda competencial.

 

7.        Corresponde recordar que este Tribunal Constitucional, en el auto emitido en el Expediente 00006-2016-CC, dejó sentado que:

 

(…) en el caso de que la demanda fuera planteada por un Gobierno Regional o por alguna municipalidad provincial o distrital, no bastará que esta sea suscrita por su gobernador o alcalde según sea el caso, sino que será exigible también adjuntar la correspondiente certificación del acuerdo de aprobación del consejo regional o municipal respectivo (fundamento 15).

 

8.        En consecuencia, la parte demandante deberá subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo legal.

 

9.        El segundo de los elementos para que se configure un conflicto competencial, de carácter objetivo, está referido a la naturaleza de un conflicto que posea dimensión constitucional; es decir, deberá tratarse de competencias o atribuciones derivadas de la Constitución o de las leyes orgánicas respectivas.

 

10.    En atención a ello, el Tribunal Constitucional ha precisado en su jurisprudencia que el conflicto competencial puede manifestarse en cualquiera de las siguientes formas:

 

                                        (i)     Conflicto positivo, que se genera cuando dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan, entre sí, una competencia o atribución constitucional.

 

                                      (ii)     Conflicto por menoscabo de atribuciones constitucionales, que se produce cuando, sin existir un conflicto en relación con la titularidad de una competencia, un poder estatal u órgano constitucional ejerce sus atribuciones de un modo tal que afecta el adecuado ejercicio de las competencias reservadas a otro poder u órgano constitucional. Este tipo de conflicto puede clasificarse, a su vez, en:

 

a) conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto; y,

 

b) conflicto constitucional por menoscabo de interferencia.

 

De acuerdo con el primer tipo de conflicto constitucional por menoscabo, si bien las competencias han sido delimitadas con precisión, una de las entidades la ejerce de forma inadecuada o prohibida, impidiendo con ello que la otra ejerza las suyas a cabalidad.

Por su parte, en el conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, las competencias de los órganos constitucionales están enlazadas a tal punto que uno de ellos no puede ejercer la suya sino tiene la cooperación o la actuación de la competencia que le pertenece al otro.

 

                                   (iii)     Conflicto negativo, que se origina cuando dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribución constitucional, por entender que han sido asignadas a otro poder u órgano estatal.

 

                                    (iv)     Conflicto por omisión de cumplimiento de acto obligatorio, que se suscita cuando un poder del Estado u órgano constitucional omite llevar a cabo una actuación específica y, así, termina impidiendo que el otro actúe de acuerdo a sus competencias.

 

11.    En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica alega un conflicto positivo de competencias, toda vez que cuestiona la actuación de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chaclla, la cual viene desarrollando proyectos de inversión que, según la parte demandante, se encuentran dentro de su ámbito territorial; específicamente dentro los sectores de Cerro Camote, Av. Unión en Jicamarca, y Anexo Nº 8 de Jicamarca.

 

12.    Aduce que desde el año 2021 hasta la fecha, la municipalidad demandada continúa realizando proyectos de inversión a través del Sistema Nacional de Programación Multianual Gestión de inversiones (invierte.pe), “incurriendo en error técnico y legal” (foja 2 de la demanda) al “ejecutar obras, elaborar proyectos y beneficios de programas sociales en zonas que pertenecen a la circunscripción de la Municipalidad de Lurigancho – Chosica” (foja 9 de la demanda).

 

13.    Advierte que mediante el Informe 309-2023-MDL/GPP/OMP/ABC (obrante en las fojas 139 a 163 de la demanda), se han identificado las siguientes catorce inversiones realizadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, que constituirían los actos viciados de incompetencia:

 

CUI[1]

Nombre de la inversión

Estado

1

2408616

Mejoramiento y ampliación de los servicios de transitabilidad del Jr. Unión Jicamarca, Jr. Tupac Amaru y Jr. 5 de agosto de la localidad de Jicamarca - anexo 08, distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí - departamento de Lima.

Cerrado

2

2527183

Creación del servicio de recreación del parque Vizcachera en Av. Los próceres anexo 02 Jicamarca del distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí - departamento de Lima.

Cerrado

3

2541978

Construcción de servicios higiénicos y/o vestidores para estudiantes; en el (la) re 0027 San Antonio Jicamarca – Lurigancho, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento Lima.

Cerrado

4

2552717

Remodelación de ambiente complementario; en el(la) veterinaria municipal de San Antonio, Jicamarca, anexo 08, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento Lima.

Cerrado

5

2618162

Creación del servicio de espacios públicos urbanos en el sector Bellavista, Jicamarca, Anexo 8 del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Activo

6

2613250

Creación del servicio de movilidad urbana en la calle Cajamarquilla de la agrupación vecinal sector sur, Anexo 8, Jicamarca, del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Activo

7

2615062

Mejoramiento y ampliación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el sector norte parte alta, Jicamarca, anexo 8 del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Activo

8

2542038

Mejoramiento del área de recreación y losa multideportiva de la asociación de pobladores del sector este del anexo 08-Jicamarca, distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Activo

9

2542599

Mejoramiento del servicio de práctica deportiva en la losa multiusos de la Asociación de Vivienda Las planicies de Los Olivos, Jicamarca - anexo 08 del distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí- departamento de Lima.

Activo

10

2427228

Mejoramiento de los servicios educativos del nivel primaria de la I.E. Padre Miguel Marina del AA. HH. Portales de Basilio Auqui - anexo 08, Jicamarca, del distrito de San Antonio. provincia de Huarochirí - departamento de Lima.

Activo

11

2549672

Reparación de espacio deportivo sin cobertura y losa deportiva; en el(la) skate park San Antonio, Jicamarca, anexo 08, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento Lima.

Activo

12

2535268

Creación del servicio de protección ante peligros de derrumbes en la calle Los Ingenieros, tramo pasaje Los Girasoles - pasaje Los claveles de la Asociación de Vivienda Villa Hermosa, sector sur, parte alta, anexo 8 – Jicamarca, del distrito de san Antonio - provincia de Huarochirí. departamento de Lima.

Activo

13

2535319

Creación del servicio de protección ante peligros de derrumbes en la calle Bolivia, tramo lote 1-5, calle República de Inglaterra, tramo lote 1- 6, calle a tramo pasaje San Gabriel - pasaje San José, calle Suiza Mz. J, tramo lote 16-18 y calle Arica, tramo lote 22-25 del anexo comunal nº 2 “La Vizcachera” de la comunidad campesina de Jicamarca del distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí - departamento de Lima.

Activo

14

2606667

Remodelación de pista en el(la) Jr. Unión Jicamarca, Jr. Tupac Amaru y Jr. 5 de agosto de la localidad de Jicamarca-anexo 08, J, distrito de San Antonio, provincia Huarochirí, departamento Lima.

Activo

 

14.    La Municipalidad recurrente sostiene que la parte demandada estaría infringiendo los artículos 189, 194 y 195 de la Constitución, referidos al principio de descentralización del Estado, y la autonomía de los gobiernos locales respecto de la promoción del desarrollo y la economía, junto con la prestación de los servicios públicos que deben guardar armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

 

15.    Estando a lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la demanda, de acuerdo con lo previsto por el artículo 111 del NCPCo, anotando que en el presente caso corresponde aplicar supletoriamente el plazo contemplado en el artículo 102 del NCPCo. Por lo tanto, se concede a la Municipalidad Distrital de Lurigancho un plazo no mayor de cinco días para que subsane las omisiones advertidas supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica contra la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chaclla, concediéndosele el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a efectos de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

 

 

 

 



[1] Ver Código único de inversiones (CUI) en el Sistema de Seguimiento de inversiones de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): https://ofi5.mef.gob.pe/ssi/Ssi/Indexm