EXP. N.º 00008-2024-PI/TC
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
AUTO – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito de fecha 29 de octubre de 2024, presentado por la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en el artículo V del Título Preliminar, estableciendo que:

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de aquellos especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  3. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte que la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP), no cuenta con reconocida competencia e idoneidad en la materia discutida en el proceso de inconstitucionalidad de autos. Por lo tanto, corresponde desestimar su solicitud de intervención en calidad de amicus curiae.

  4. En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que exista un alto grado de representatividad social por parte de la entidad (Cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12).

  5. De la revisión del escrito, se aprecia que la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP) no acredita que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda, y tampoco ha demostrado que agrupe a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

  6. En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la precitada asociación tampoco reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención de la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP), en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ